Preguntas Frecuentes

¿Qué costo tienen los trámites?

Ninguno: el RPI no cobra tasas ni sellados. La Ley Nº 5751/24 establece el principio de gratuidad de las actuaciones administrativas. Si interviene un escribano, abogado o gestor, puede cobrar honorarios por su servicio.

¿Dónde y en qué horario presento un trámite?

En la Mesa de Entradas de cualquiera de las delegaciones, por orden de llegada, de 8:00 a 12:00hs (horario vigente desde el 1 de noviembre de 2026). El trámite se retira en la misma delegación en la que se presentó.

¿Necesito turno?

Solo para Protección de la Vivienda. Se solicita presencialmente en la delegación más cercana. Los demás trámites se presentan sin turno.

¿Cómo sé en qué estado está mi trámite?

En Consulta de trámites, con los datos del cupón que se entrega al presentarlo. Conserve el cupón: hay que entregarlo para retirar la documentación.

¿Cuánto tarda cada trámite?

Los plazos para retirar un trámite corren desde su presentación y son aproximados.

Trámite

Plazo (días)

Informe de Consulta Simple

15

Certificado de inhibición

15

Certificado de dominio

15

Informe N.º 2 (titularidad o existencia de bienes)

20

Informe N.º 3 (disposición testamentaria)

20

Informe N.º 1 (titularidad y condiciones de dominio)

30

Inscripción de documentos

30

Medidas cautelares

30


¿Por qué canal consulto?

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Informes y certificados

¿Qué diferencia hay entre un informe y un certificado?

El informe brinda información registral a quien acredite interés legítimo. El certificado (de dominio o de inhibición) lo pide un escribano o funcionario público para autorizar un acto (art. 23 de la Ley Nº 17.801), tiene plazo de validez y genera reserva de prioridad. Ver Certificaciones en la sección "Guía de Trámites".

¿Qué informe pido para saber a nombre de quién está un inmueble y si tiene gravámenes?

El Informe N.º 1. Se presenta un formulario por inmueble. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".

¿Cómo averiguo si una persona o sociedad tiene inmuebles?

Con el Informe Nº 2. Se presenta un formulario por persona, física o jurídica. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".

¿Cómo averiguo si una persona fallecida dejó un testamento inscripto?

Con el Informe Nº 3, que firma un abogado o procurador. Se presenta un formulario por causante. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".

¿Cómo obtengo copia de una matrícula de folio real o de un plano protocolizado?

Con el Informe de Consulta Simple. Ver Informes en la sección "Guía de Trámites".

¿Dónde consigo los formularios?

En la sección Formularios. Se completan por medios electrónicos o mecanografiados y se imprimen solo en el frente, en hoja A4 (Disposición Registral Nº 31/03); el dorso debe quedar en blanco.

¿Cómo recupero mi título de propiedad si lo perdí?

Solicite una nueva copia (segundo testimonio o ulterior) a quien lo emitió: al escribano, si el título es notarial (compraventa, donación, dación en pago), o al juzgado, con patrocinio letrado, si es judicial (declaratoria de herederos, testamento, subasta). Si no recuerda quién intervino, pida un Informe Nº 1 y solicite expresamente los datos del escribano, la jurisdicción y la fecha de la escritura, o los del juzgado y la carátula. Un escribano también puede tramitarlo y anotar la copia en el Registro.

Inscripciones, oficios y medidas cautelares

¿Qué documentos se inscriben o anotan?

Los del art. 2 de la Ley Nº 17.801: documentos notariales, judiciales o administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y otras medidas cautelares, y los que establezcan otras leyes. Se presentan con la Minuta de Inscripción. Ver Inscripciones en la sección "Guía de Trámites".

¿Cómo presento un oficio judicial?

En forma presencial, en la Mesa de Entradas de cualquier delegación, de 8:00 a 12:00hs, con las Minutas de Inscripción (un juego por inmueble). Los formularios de consulta del portal y el correo de Minuta Digital no son canales válidos para presentar oficios. Ver Oficios.

¿Qué medidas cautelares se registran y cuánto duran?

Embargo, medida de no innovar, anotación de litis, prohibición de contratar, contracautela, caución real e inhibición general. Caducan a los cinco años si no se reinscriben antes, salvo la anotación de litis por expropiación, que no caduca. Ver Gravámenes en la sección "Guía de Trámites".

Protección de la Vivienda

¿Qué es la Protección de la Vivienda (ex Bien de Familia)?

Es el régimen de los arts. 244 y siguientes del CCyC: la vivienda afectada no puede ser ejecutada ni embargada por deudas posteriores a la afectación, salvo las excepciones del art. 250. Ver Protección de la Vivienda en la sección "Guía de Trámites".

¿Qué es Casa Segura?

Es el programa del RPI que lleva la afectación de la vivienda a distintas localidades de la provincia, junto con los municipios. Ver Casa Segura (Guía de Trámites).